La importancia de la carta de alérgenos en los establecimientos de hostelería

marisquería en Madrid

Las alergias e intolerancias alimenticias desafortunadamente son muy habituales entre la población española, ya que alrededor de dos millones de personas en nuestro país padecen alguna. Sin embargo, no todo el mundo sabe que, por Ley, al acudir a un restaurante o marisquería en Madrid, Barcelona, Galicia o cualquier comunidad de España, el establecimiento está obligado a facilitar, a quienes lo soliciten, una carta o menú que incluya información de los platos especificando los alérgenos.

De hecho, la Ley de alérgenos recogida en el Reglamento Europeo 1169/2011 entró en vigor hace ya tres años, el 13 de diciembre de 2014. Su objetivo principal era garantizar una protección a aquellos consumidores alérgicos e intolerantes a determinados alimentos. Así, los restaurantes, bares, marisquerías y otras colectividades como hospitales o comedores públicos, que comercializan alimentos no envasados tienen obligación de informar sobre “todo ingrediente que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en forma modificada”.

En el Reglamento figuran 14 sustancias alérgicas declaradas de información obligatoria en las preparaciones: cereales, huevo, lácteos, pescado, crustáceos, moluscos, cacahuete, soja, frutos secos, sésamo, apio, mostaza, altramuces y sulfitos. Además, aquellos establecimientos que no cumplan esta Ley se enfrentan a sanciones y multas que pueden llegar hasta los 600.000 euros.

Por otro lado, aunque no se especifica concretamente en dicha Ley, es recomendable que el personal del establecimiento de hostelería tenga ciertos conocimientos sobre alergias e intolerancias alimenticias con el fin de ofrecer una mayor ayuda a los consumidores que acudan a un restaurante o marisquería en Madrid u otras ciudades y tengan dudas sobre qué plato elegir teniendo en cuenta sus condiciones de salud.