Zonas de bajas emisiones (ZBE) regirán desde el 1 de enero en Madrid

Desde el 1 de enero de 2024, todos los municipios españoles con más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y los que superen los valores límite establecidos por la normativa comunitaria y estatal, tendrán que aplicar ZBE en sus territorios. En la Comunidad de Madrid, hay 23 municipios que deberán implementar estas medidas, entre ellos Madrid.

Las zonas de bajas emisiones (ZBE) son áreas urbanas donde se prohíbe o limita el acceso y la circulación de los vehículos que no cumplen con unos requisitos mínimos de calidad ambiental. Estas zonas tienen como objetivo mejorar la calidad del aire, reducir las emisiones contaminantes y fomentar el uso de medios de transporte más sostenibles.

Según la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid, los vehículos que no pueden acceder ni circular por las ZBE son los siguientes:

  • Los vehículos turismo con clasificación ambiental A (sin especificar), 02 (familiar) o 33 (todoterreno), que no estén domiciliados en el municipio o que lo hayan dejado después del 31 de diciembre de 2022.
  • Los vehículos con clasificación ambiental A según su potencial contaminante: B (gasolina), C (gas natural), D (diesel), E (gas licuado del petróleo), F (hidrógeno) o G (biocombustibles).
  • Los vehículos eléctricos e híbridos enchufables.
  • Los vehículos antiguos con clasificación ambiental B o superior.
  • Los vehículos militares, policiales y sanitarios.

El Ayuntamiento de Madrid estableció varios regímenes transitorios para facilitar la adaptación a las ZBE, teniendo en cuenta las razones de interés general y el impacto económico y social que pueden tener estas medidas. Estos regímenes son los siguientes:

  • Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, podrán acceder y circular por las ZBE los siguientes vehículos con clasificación ambiental A según su potencial contaminante: B1 (gasolina), C1 (gas natural), D1 (diesel), E1 (gas licuado del petróleo), F1 (hidrógeno) o G1 (biocombustibles).
  • Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, podrán acceder y circular por las ZBE los siguientes vehículos con clasificación ambiental A según su potencial contaminante: B2 (gasolina), C2 (gas natural), D2 (diesel), E2 (gas licuado del petróleo), F2 (hidrógeno) o G2 (biocombustibles).
  • Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024, podrán acceder y circular por todas las vías públicas urbanas del municipio de Madrid todos los demás tipos de vehículos.

Además, se prevé ofrecer incentivos económicos para la compra de nuevos vehículos eléctricos e híbridos enchufables, como bonificaciones fiscales, descuentos en matriculaciones, exenciones parciales o totales de impuestos, o acceso preferente a zonas peatonales.