Miles de madrileños pueden pagar menos por una herencia y no lo saben

despacho de abogados en Madrid

Recibir una herencia en Madrid puede implicar pagar mucho menos a Hacienda de lo que muchas personas imaginan. Aunque el Impuesto de Sucesiones sigue generando preocupación entre familias y herederos, la Comunidad de Madrid mantiene algunas de las bonificaciones fiscales más altas de toda España, especialmente para hijos, padres y cónyuges.

Aun así, numerosos expertos advierten de que muchas familias terminan pagando más de lo necesario por desconocer las reducciones disponibles o por cometer errores durante la tramitación. Por ello, cada vez más personas recurren a abogados de herencias en Madrid para revisar la liquidación del impuesto y evitar problemas con Hacienda.

Qué es el Impuesto de Sucesiones y quién tiene que pagarlo

El Impuesto sobre Sucesiones grava la transmisión de bienes, derechos y patrimonio tras el fallecimiento de una persona. En otras palabras, es el tributo que deben abonar quienes reciben una herencia.

Aunque el impuesto está regulado a nivel estatal por la Ley 29/1987, cada comunidad autónoma puede establecer sus propias bonificaciones y reducciones. En el caso de Madrid, la normativa autonómica ha convertido esta región en una de las más favorables para heredar.

El impuesto debe liquidarse ante la Comunidad de Madrid cuando el fallecido hubiera residido habitualmente en la región durante la mayor parte de los últimos cinco años anteriores al fallecimiento.

La bonificación del 99 % que cambia completamente el impuesto

Uno de los aspectos más relevantes es que determinados familiares directos apenas pagan una pequeña parte del impuesto.

Actualmente, en Madrid se aplica una bonificación del 99 % para:

  • Hijos y descendientes.
  • Padres y ascendientes.
  • Cónyuges.

Eso significa que, en muchos casos, el heredero solo termina pagando un 1 % de la cuota tributaria final.

Además, la Ley 2/2025 ha introducido cambios importantes para otros familiares. Hermanos, tíos y sobrinos —incluidos dentro del llamado Grupo III— ahora cuentan con una bonificación del 50 %, cuando anteriormente era solo del 25 %.

Sin embargo, los expertos recuerdan que cada herencia es diferente y que factores como el patrimonio previo, el valor de la vivienda heredada o la existencia de empresas familiares pueden modificar notablemente el resultado final.

El plazo que muchos olvidan y puede generar recargos

Uno de los errores más habituales es no presentar el impuesto dentro del plazo legal.

La normativa establece un máximo de seis meses desde la fecha de fallecimiento para liquidar el Impuesto de Sucesiones. No obstante, los herederos pueden solicitar una prórroga de otros seis meses adicionales si la petición se realiza antes de que expire el plazo inicial.

El problema es que esa ampliación genera intereses de demora, lo que puede aumentar la cantidad final a pagar.

Por ese motivo, muchos especialistas y abogados de herencias recomiendan iniciar los trámites cuanto antes para evitar sanciones, recargos o complicaciones administrativas posteriores.

La abogada Ana Feijóo Santiago, responsable del Área Patrimonial de Javaloyes Legal, destaca la importancia de conocer las reducciones fiscales disponibles antes de aceptar una herencia.

“La herencia de un ser querido no debería convertirse en una carga fiscal insoportable. En Madrid existen reducciones y bonificaciones que pueden aliviar el impuesto de sucesiones: conocerlas y aplicarlas a tiempo es la clave para proteger tu patrimonio”, explica Ana Feijóo Santiago.

Según los expertos, muchas familias desconocen que también existen reducciones específicas para personas con discapacidad, vivienda habitual o empresa familiar, lo que puede reducir todavía más la factura fiscal.

Cómo se calcula realmente el impuesto

El cálculo del Impuesto de Sucesiones no depende únicamente del valor de la herencia. Para determinar la cantidad final deben tenerse en cuenta distintos elementos:

  • Valor total de bienes y derechos heredados.
  • Deudas y cargas deducibles.
  • Reducciones aplicables.
  • Grado de parentesco.
  • Patrimonio previo del heredero.
  • Bonificaciones autonómicas.

Además, el impuesto es progresivo. Esto significa que cuanto mayor sea la herencia recibida, mayor será también el porcentaje aplicable.

Por ello, los especialistas recomiendan revisar cuidadosamente toda la documentación antes de presentar la autoliquidación, especialmente cuando existen inmuebles, cuentas bancarias, seguros de vida o varios herederos implicados.