La Consejería de Sanidad incrementó al 60% el porcentaje de aforo permitido para los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios. La orden fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM).
La orden aclara que se debe garantizar en todo momento el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes, especialmente en las zonas de cola, embarque y desembarque a las atracciones.
En las atracciones deberá procurarse la máxima separación posible entre las personas usuarias, el uso de mascarilla cuando sea obligatorio y la desinfección de manos antes del uso del elemento. Si no se puede mantener la distancia mínima de seguridad entre personas usuarias será obligatorio el uso de mascarilla.
También especifica que los elementos utilizados deberán desinfectarse con frecuencia, varias veces al día, con cualquiera de los productos recomendados por el Ministerio de Sanidad.
En el caso de los centros e instalaciones deportivas de interior, el aumento del aforo fue al 75%.
“Se podrá realizar actividad físico-deportiva en centros e instalaciones deportivos de interior, de forma individual o en grupos, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido de la instalación o del espacio donde se desarrolle la actividad”, recoge la orden que rubrica el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.