Dos mil ampliaciones de terrazas desaparecieron en Madrid

terrazas desmanteladas

La entrada en vigencia de una modificación de la Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid obligó a desmantelar  2.000 ampliaciones de terrazas que se aprobaron cuando se restringía el acceso a espacios cerrados.

La medida también cubre a 24 de las terrazas establecidas en Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE), en concreto en Gaztambide y Azca.

Así, las terrazas de la capital estarán condicionadas por las clasificadas ‘zonas saturadas’ y su determinación por tres criterios, las estufas de gas quedarán prohibidas en dos años y las nuevas sanciones que recoge el texto incluyen el cierre inmediato.

Los tres criterios que determinan una “zona saturada” son:

El primero, que se produzca una alta ocupación del espacio para instalar la terraza y además deberá ir acompañado de alguno de los otros dos requisitos.

La alta ocupación se definirá, a su vez, dos parámetros: cuando en aceras con un ancho inferior o igual a seis metros, el espacio ocupado por terrazas supere el 33% de la superficie disponible para su instalación; y cuando el ancho de las aceras exceda los seis metros, así como en plazas y calles peatonales o calles sin salida, las terrazas superen el 40% de la superficie disponible para este fin.

El segundo de los requisitos será el elevado tránsito peatonal, es decir, aquellas aceras por las que caminen más de 33 personas por minuto.

Y el tercer criterio será el de las afecciones medioambientales. Las zonas que tengan terrazas en un radio de 150 metros en torno a residencias de mayores, centros sanitarios con hospitalización o con servicios de urgencias. Asimismo, se tendrá en cuenta la clasificación de áreas acústicas previstas en la correspondiente ordenanza.

Al contrario, las terrazas que sigan instaladas en bandas de estacionamiento podrán mantenerse durante los años 2022 y 2023 quedando limitado su funcionamiento hasta las 24 horas. Deberán delimitar visiblemente su extensión mediante barreras o con reflectores de alta intensidad.

Pero, deberán ser retiradas las ubicadas en bandas de estacionamiento situadas en ‘zonas saturadas’, en Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE) y en zonas ambientalmente protegidas cuando ocupen más de un 40% de las bandas existentes en el tramo de calle.