3 claves para que no te engañen al contratar un seguro de alquiler

seguros de alquiler

El mercado del alquiler en España no ha dejado de crecer en los últimos años. Entre otras cosas, la proliferación de seguros de alquiler han dotado de confianza a los arrendadores y han favorecido el crecimiento del mercado al ofrecer garantías a los propietarios en caso de que el inquilino no se haga cargo de las obligaciones económicas adquiridas en el contrato.

Sin embargo, no todos los seguros de alquiler que se venden, son lo que parecen. Y no todas las compañías que los ofrecen, están autorizadas a hacerlo. Por ello, y a fin de evitar que te den gato por liebre, te damos algunas claves para tener en cuenta antes de firmar el contrato.

1. Tanto un seguro de alquiler como cualquier otro seguro, debe ser comercializado por una compañía aseguradora que cuente con profesionales cualificados capaces de asesorarte y que conozcan todo lo relativo al producto. En este sentido, cabe destacar que las compañías aseguradoras deben contar con autorización y la supervisión de la Dirección General de Seguros, que avala la calidad y profesionalidad tanto de los seguros comercializados como de los expertos que los gestionan.

Al respecto, advierten desde el Observatorio Español del Seguro del Alquiler (OESA), hay productos en el mercado que «aunque se comercialicen bajo la denominación de seguro, no son productos aseguradores y, por tanto, ni están diseñados con una base técnica-actuarial, ni regulados por la Dirección General de Seguros. El problema es que no otorgan derechos, ni seguridad como consumidor de productos y servicios financieros, lo que complica enormemente cualquier tipo de reclamación».

2. No todos los seguros de alquiler son iguales ni cubren las mismas cosas. Por ello, es fundamental conocer los pormenores de las condiciones del seguro de alquiler que se vaya a adquirir. La mayoría de los seguros de alquiler cubren hasta doce mensualidades del impago del alquiler, pero algunos, además, otorgan garantías complementarias como la cobertura de actos vandálicos o asistencia jurídica en caso de que fuera necesaria.

3. Si cuando vas a contratar un seguro de alquiler, éste viene vinculado a la contratación de otro producto, debes desconfiar. De hecho, la Ley de Seguros y Reaseguros Privados prohíbe, en el artículo 5.e, «imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro».

En este sentido, una de las grandes diferencias entre los seguros de alquiler regulados que cuentan con el respaldo de compañías aseguradoras de confianza y los que no lo están, es que las entidades aseguradoras cuentan con personal cualificado que valora cada una de las necesidades del cliente para ofrecer un producto adaptado a las mismas, sin necesidad de añadir otros productos innecesarios al carrito de la compra.